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Tema 2 - Estructura Legislativa - 26/1

Clase del 16/1 Presentación

Ordenamiento jurídico: Conjunto total de normas jurídicas en una comunidad política determinada. (Legislación)

Norma jurídica: Aquellas que forman el derecho y provienen del Estado, dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre las personas.

  • Carácter imperativo
  • Se sanciona su inobservancia
  • Pueden ser disposiciones legales o administrativas

Las leyes son normas juridicas emanadas del poder Legislativo (cortes generales) de forma escrita y con un procedimiento solemne. Las normas con rango de ley las hace el gobierno, como los reales decretos Ley, en caso de urgencia.

Leyes organicas: Reguladas por la constitución.

    Desarrollan derechos fundamentales y de las libertades publicas Las aprueban los estatutos de autonomías El regimen electoral general Requiere la mayoria absoluta en el congreso para su aprobación.

    Leyes ordinarias

      Regulan el resto de materias de estado y derechos no fundamentales Hay generales, especiales, de base, delegante, de comision o de pleno Se requiere mayoría simple

      Orden de importancia, siendo el 1 el mas importante:

      1. Constitución
      2. Tratados internacionales
      Ley orgánica Ley = Real Decreto Ley = Real decreto legislativo Real decreto (Normas administraciones o reglamentos) OrdenOrdenes (Normas administraciones o reglamentos) Resoluciones, circulares (Normas administraciones o reglamentos)

      Tener en cuenta que las leyes y normas con rango de ley son superiores a las normas administrativas. Una norma de rango inferior no puede contravenir lo dispuesta en una de rango superior y una posterior deroga la anterior si ambas son de mismo rango.

      La nota escrita es superior a la costumbre y principios generales.

      Hay decretos reales y decretos. Los reales estan firmados por el rey.

      El procedimiento legislativo puede iniciar por:

        El gobierno presenta un proyecto de ley El congreso, senado e iniciativa proponen una ley Se realizan asambleas de la CCAA o Comunidades Autonomas

        Tras la iniciación se elabora y aprueba en el congreso, el senado lo enmienda o aprueba y el presidente del gobierno lo promulga y elige las sanciones. Después se publica en el BOE

        Normas con rango de ley

        Las normas con rango de ley son elaboradas por el gobierno de forma excepcional bajo el control del parlamento.

        Decreto legislativo: Previamente autorizadas por el congreso. Hay texto articulado (por ley de bases) y refundido por ley ordinaria delegante

        Decreto ley: es extraordinaria y urgente necesidad. Son provisionales y han de someterse a votacion donde seran aprobadas o no en las cortes en menos de 30 días

        Normas administrativas: Normas emitidas por el gobierno, ministerios y demas autoridades y organos de rango inferior, independientemente de los parlamentos.

          Reales decretos: Aprobados por el consejo de ministros Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno Ordenes ministeriales o presidenciales Disposiciones de autoridades y organos inferiores: irculares, instrucciones, resoluciones, sentecias del tribunal constitucional

          La normativa europea: Mediante la ley organica se podrá autorizar la celebracion de tratados que se atribuya a una organizacion o institución internacional el ejercito de competencias derivadas de la constitución.

            Se atribuye a la Union Europea el ejercicio de competencias derivadas de la constitucion. Prevalece el derecho comunitario sobre el ordenamiento interno Los reglamentos se aplican directa y obligatoria Las directivas se aplican por transposición legal o reglamentaria

            Normas de las comunidades autonomas

              El estatuto de autonomia son las normas condicionadas por y subordinadas a la constitución Legislan sobre sus competencias

              Documento oficial: Es un escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. Hay tres tipos:

                Publicos: Autorizado por funcionarios, dan fe publica, judicial, notarial o administrativa. Accesible al publico. Oficiales: Expedidos y firmados por funcionarios o empleados publicos. LA DIFERENCIA CON LOS PUBLICOSES QUE NO TIENEN ATRIBUIDA LA FACULTAD DE DAR FE PUBLICA. Es decir, pueden ser publicos o no Privados: Aquellos en los que los funcionaes no intervienen.

                El parte es el documento mediante el que se comunica un hecho a una autoridad o al publico

                Oficio es la carta oficial, medio mas frecuente para comunicarse con las autoridades. Para transmitir noticias, haccer nombramientos...

                Certificación: Documento por el que se da constancia de un hecho, no va dirigido a nadie. Es preciso y prudente.

                Declaración: exposicion verbal que se presta bajo juramento, generalmente como perito en casos previstos por leyes y reglamentos.

                Informe: Documento emitido por las autoridades o a peticion de particulares sobre el significado de hechos judiciales o administrativos. No se presta juramento, deben basarse en pruebas y razonarse

                Receta: de animales productores o no, de uso hospitalario o de clinica o de estupefacientes

                IMPORTANTE - Preguntas tipo

                Las leyes organicas son aprobadas en el Congreso por mayoria absoluta Las materias de las leyes organicas están recogidas en la constitución Una Ley ordinaria no tiene mayor orden jerarquicoq que un real decreto legislativo porque tienen el mismo rango. El parlamento puede delegar en el gobierno potestades legislativas El real decreto-ley NO es autorizado previamente por el parlamento El gobierno autonómico NO promulga leyes y decretos. Ya que el gobierno no promulga leyes sino decretos